REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : OP02-R-2009-000053
PARTE DEMANDADA APELANTE: empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-11-78, bajo el Nº 26, tomo 127, A-segundo.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JUAN FEDERICO ARGUELLO URPIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.198.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano, ANDRES CAMEJO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.822.791.
APODERADO JUDICIAL: Abg. FRANCISCO VERDE ALDANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.746.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-05-09.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las Nueve horas de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana, Abogada LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN FEDERICO ARGUELLO URPIN, identificado en autos, contra el auto dictado en fecha 06-05-09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, sigue el ciudadano ANDRES CAMEJO SANDOVAL, contra la empresa antes mencionada.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que por la parte demandada apelante, empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., no se encuentra representación alguna, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; asimismo se encuentra presente la parte actora, ciudadano ANDRES CAMEJO SANDOVAL, así como su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISO VERDE ALDANA. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, le indica a la parte actora si desea explanar sus alegatos y defensas.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora, abogado en ejercicio FRANCISCO VERDE ALDANA, quien hizo uso de su derecho a la defensa alegando que la presente Audiencia tiene lugar en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A., en contra del auto dictado en fecha 06-05-09 por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en el cual no condenó en costas debido al desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 21-04-2009 por su representado. Asimismo señaló que los motivos de su desistimiento versan con ocasión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo en fecha 27-04-09 que ordenó reponer la causa al estado de que el Juzgado A-quo procediera a oír en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 02-03-2009, por lo que consideraba que no existía razón alguna de proseguir con el trámite del recurso de apelación por cuanto todo lo actuado con posterioridad al 03-03-2009 quedó sin efecto jurídico alguno. Por tal motivo solicitó no se declare desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sino que se declare sin lugar el mismo.
Cabe señalar esta Juzgadora, que como quiera que la parte apelante en la presente causa es una empresa en donde el Estado tiene interés directamente, como lo es PDVSA, y en consecuencia de ello, goza de las prerrogativas y privilegios consagrados al Fisco Nacional, establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, “Cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de la contestación de la demanda intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.
Igualmente, se observa que consagra el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que “En aquellos procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionaros judiciales, deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en Leyes especiales”.
De las normas antes transcritas, se puede observar que siendo las mismas, de Orden Público, no pueden ser relajadas por las partes, por lo tanto estima esta Juzgadora que los Derechos, Intereses y Bienes de la República no pueden verse afectados en ningún momento, por lo que mal puede esta Alzada, declarar desistido el presente Recurso de Apelación interpuesto, pasando en consecuencia a decidir el mismo siguiendo criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Ahora bien, observa ésta Juzgadora que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que ciertamente la parte demandante desistió (F- 269) del recurso de apelación interpuesto en fecha 21-04-09, procediendo en consecuencia el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo mediante auto de fecha 06-05-2009 (F-270) a homologar el mencionado desistimiento. De la misma forma cabe destacar que en la presente causa con la decisión emanada de este Juzgado Superior en fecha 27-04-2009, las actuaciones subsiguientes quedaron sin efecto, siendo que dentro de estas actuaciones quedó incluido el auto de fecha 16-04-09 dictado por el Juzgado A-quo, así como el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Aunado a lo anterior se evidencia que con el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora, se evito el movimiento del aparato de Justicia, observándose asimismo que en el expediente bajo estudio luego de la diligencia de apelación, no se constata actuación alguna por las partes, motivos por los cuales considera quien aquí decide que la Jueza del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial actuó ajustada a derecho al no condenar en costas a la parte demandante. ASI SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., a través de su apoderado judicial, confirmándose el auto dictado en fecha 06 de mayo de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN FEDERICO ARGUELLO URPIN. SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha Seis (06) de mayo de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), siendo las 12:20 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg
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