REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2010-000008
PARTE DEMANDANTE APELANTE: ciudadano, NEREO MARQUEZ CEGARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.147.449.
APODERADO JUDICIAL: Abg. EMILIO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.300.
PARTE DEMANDADA: empresa, IMPORTADORA LA RINCONADA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 8, tomo V, de fecha 23-01-1984..
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. JOSE VICENTE SANTANA OSUNA y DENNYS NAVA ARTUZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.497 y 58.906 en su orden.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 26-01-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve horas de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2010-000008; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente por la parte demandada empresa IMPORTADORA LA RINCONADA, C.A., sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA y DENNYS NAVA ARTUZA. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.



BLA/ljgm