REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000225
AUTO HOMOLOGANDO SOLICITUD DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrito por los ciudadanos, RAFAEL GONZÁLEZ Y YULISAY PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.429.912 y V-16.037.859 respectivamente, asistidos por la ABG. ANGÉLICA PÉREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de este Estado, en beneficio de su hija, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”. El cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: “La ciudadana YULISAYJOSEFINA PEÑA TARACHE, expreso, que ha decidido cederle la custodia de su hija en virtud que ella no puede cuidarla por el tipo de trabajo que tiene que es rotativo y que tiene que trabajar de noche y no tiene con quien dejarla, y el padre si puede cuidarla y siempre la ha cuidado, igualmente manifiesta que ella puede compartir con su hija el día libre que tenga de su trabajo. SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, yo estoy de acuerdo en quedarme con la custodia de mi hija, siempre la he tenido, le he brindado la estabilidad y seguridad que ella ha necesitado, tanto en el aspecto afectivo como económico, también alega que no tiene ningún inconveniente que la madre la vea y comparta con ella. TERCERO: No obstante queda establecido que la madre, mantendrá contacto permanente y directo con su hija, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importantes para la misma. Acto seguido ambas partes decidieron de común acuerdo, que el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, se quedará con el ejercicio de la custodia de su hija; todo de conformidad con lo establecido con el articulo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, segundo aparte. Igualmente se solicita el envío de del presente acuerdo al Tribunal de Protección para su correspondiente homologación.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Marli Beatriz Luna
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