REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000224
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Angelica Perez, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Luis Enrique Brito y Fredda Matilde Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.335.592 y V-14.840.725, respectivamente, en beneficio de su hija, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los fines de semana alternos el cual retirara a la niña desde el Viernes hasta el Domingo, quien retirara a la niña del hogar materno y la retornara allí mismo por medio de un 3ro, en el horario comprendido de 6: p.m. y la retornara a las 7: p.m., igualmente compartirá los días Lunes y Martes, en el horario comprendido de 5: p.m. hasta la 8: p.m., quien la retirara del hogar materno y la retornara allí mismo por medio de un 3ro, quedando establecido que cualquier cambio en el horario, deberá notificarse previamente. SEGUNDO: Establecieron que el día del padre, madre cumpleaños con quien corresponda, cumpleaños de la niña y el día del niño ambos padres compartirán con ella. Por su parte la madre ciudadana FREDDA MATILDE RAMOS, indicó estar de acuerdo con el régimen de convivencia acordado por ante este despacho”.; Obligación de Manutención: “PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo decidieron establecer por concepto de obligación de manutención la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs150) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta Nº 0102-01144660106279926, de la entidad bancaria Banco Venezuela, a nombre de la niña, igualmente se compromete a cubrir el 50% del colegio por la cantidad de (Bs. 299) y la cantidad de Bs. 150 por concepto de natación. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, bono escolar que comprende útiles y juguetes y bono navideño que comprende juguetes y vestidos y en general todo lo necesario para su desarrollo integral. TERCERO: Ambos padres estuvieron de acuerdo con lo antes expuesto.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna
LVL/mja**
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