REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000156
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
BENEFICIARIA: …………………………………………………………., de 07 años de edad,
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.199.822 debidamente asistido por el Abg YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su sobrina ……………………………………………………………………… y analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, se les otorga Pleno Valor Probatorio, asimismo garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a la niña en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.199.822 en beneficio de su sobrina la niña …………………………………………………….. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARREÑO, ya identificada, a la niña ……………………………………………………….., en razón de lo cual la niña podrá ser incluida en los beneficios que con ocasión al empleo de la referida ciudadana le correspondan a la misma, tales como Seguro HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años l99º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría




Abg. Joana Rodríguez.