REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000206
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este estado suscrito por los ciudadanos: MARIO PALOMO y BRIGGI GILER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.931.978 y V-18.114.401 respectivamente, en beneficio de su hija ………………………………… , los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “La madre llevará a la niña el día sábado al lugar de trabajo del padre a la hora de salida del mismo, y el padre la regresará el día domingo a la residencia de la madre antes de las 5:00 p.m., salvo los domingos que no pueda el día lunes la llevara en la mañana al colegio “Corazón de Jesús” ubicado en Conejeros y la madre la recogerá a la hora de salida del colegio: a las 12:00 m. en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval esta serán compartidas y alternas, previo mutuo acuerdo de los padres y escuchando la opinión de la niña antes identificada”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “De manera voluntaria me comprometo ante esta defensoria a pasar una Obligación de Manutención para mi hija ………………………………………… de seis (06) años de edad por la cantidad de Bs.270,oo mensuales pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del tribunal a favor de la niña. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, consultas medicas, exámenes médicos serán compartidos por los padres, un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de 130,oo y un bono de fin de año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de 1.500,oo”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el
Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Joana Karina Rodríguez
EMDD/zvv
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