REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000215

Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y asígnesele el N° OP02-J-2010-000215 de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Tribunal. Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana ROMELIA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.204.513, domiciliada en la calle los caracas, casa N° 514, Municipio García del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la ciudadana DELIA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.384.615 pueda realizar los tramites y cobro de una beca otorgada a su nieto el niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” , de nueve años de edad, quien cursa estudios en la U.E.E “MARIA ELVIRA DE FIGUEROA”, ubicada en San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, habiendo sido jurada la urgencia del caso y fuera habilitado el tiempo necesario, dispensándose para ello la opinión del prenombrado niño, quien suscribe, la admite por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, considerando valido los argumentos esgrimidos por la solicitante quien no puede asistir a las diferentes charlas así como tampoco realizar el retiro mensual de las cantidades de dinero de la entidad bancaria, en razón de lo cual esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, a los fines de garantizar el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, se prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROMELIA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.204.513. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana DELIA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.384.615, para que en nombre y representación de su nieto, el niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de nueve años de edad, identificados en autos, realice los tramites y cobro de una beca otorgada a su nieto del prenombrado niño, quien cursa estudios en la U. E. E “MARIA ELVIRA DE FIGUEROA”, ubicada en San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Luisana Marcano Vásquez.


La Secretaria,



Abg. María J Díaz