REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Marzo de 2010
Año 199º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000259

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos RAUL RAFAEL LOPEZ CEDEÑO y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-9.306.871 y V-6.216.333 respectivamente, domiciliados el primero: En las Piedras del valle, Casa 12-15, Calle el Samán Municipio García de este Estado y el Segundo en: Calle Cayetano Narváez, cruce con Calle el Cardón, Sector Sabana Grande, casa S(N de color rosado, Municipio Garcóa del Estado Nueva Esparta, a favor de sus hijos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” de Diez (10), Quince (15) y Diecisiete (17) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Primero: “El ciudadano Raul Rafael López Cedeño, ya identificado se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. En dos (2) cuotas quincenales. Paro lo cual depositara en la cuenta de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ALFONZO, los primeros cinco 85) días de cada quincena en el Banco Caroni, cuenta de ahorro No. 0128-0011-82-1101248308. Segundo: En torno a los Gastos Navideños, el ciudadano Raul Rafael López Cedeño, se compromete a depositar e la cuenta ya señalada la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) para cubrir los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes de sus hijos. Tercero: El padre se compromete en el mes de Septiembre a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniforme, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc. Quinto: El padre se compromete de igual manera a cancelar lo adeudado hasta la presente fecha que asciende a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán cancelados a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, serán depositados en la cuenta bancaria ya identificada hasta cancelar totalmente lo adeudado. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El niño y los adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, permanecerán en el domicilio de la madre. Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto puede ir a buscar a sus hijos en la casa de su mamá y los retornará a su domicilio, cualquier día de la semana el pare se comunicará con sus hijos vía telefónica y los buscará en el hogar y a la hora que ellos establezcan. Tercero: Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa y escolares, los progenitores decidirán por mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que sus hijos compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de tiempo.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Anéxese a la presente copia certificada del acta suscrita por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración de dicho acuerdo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria

Abg. María José Díaz
LMV/as