REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000222
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos ADRIAN JOSE GONZÁLEZ y CRUZ DELYS GONZÁLEZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.190.605 y V-15.675.309 respectivamente, en beneficio de sus hijos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, quién cuenta con diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Villalba, ciudadana EDITH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.869; los cuales en acta de fecha 01/02/2010, quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “… Quien previa citación expone de manera voluntaria se compromete ante esa Defensoria a pasar una OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN en beneficio de sus hijos, de nombres “…IDENTIDAD OMITIDA…”, quienes cuentan con diez y siete (10 y 7) años de edad, la cantidad de doscientos Bs. F (200) Bs. F quincenal, es decir, cuatrocientos Bs. F (400) Bs. F mensual, pagados directamente a la madre, igualmente se compromete al pago de los gastos que se ocasionen por conceptos de medicinas, vestuarios, exámenes laboratorio, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes etc.,) y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagado la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Maria José Diaz
LMV/MJD/Yurimar*.-
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