San Juan Bautista, 24 de marzo de 2010
199° y 151°
ASUNTO: Q-0629-10
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión de la presente querella de cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta en fecha 8 Marzo de 2009, por la abogada Marilyn Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº 11.935.289, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.440, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marbelys del Valle Rojas Valdiviezo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.221.761, domiciliada en el sector Macho Muerto, calle Los Fermines, residencia Génesis, casa N° 02, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra la Alcaldía del Municipio “Santiago Mariño” del Estado Nueva Esparta, este Juzgado Superior observa que, por auto de fecha 17-03-10, se ordenó la reformulación del escrito libelar a los fines de proveer sobre su admisibilidad, en virtud de que la redacción del escrito recursorio se extiende en consideraciones doctrinales y no se precisa la fecha en la cual fue notificada la querellante a través de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Mariño, personalmente o través de la prensa regional a los fines de determinar la fecha, a partir de la cual, debe computarse el lapso de caducidad para la admisión de dicha querella.
Ahora bien, es el caso que, de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, se advierte que el escrito recursorio no fue reformulado por la parte recurrente y vencido como se encuentra el lapso para la presentación del mismo, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la querella propuesta por cobro de diferencia de prestaciones sociales en fecha 8 Marzo de 2009, por la abogada Marilyn Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº 11.935.289, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.440, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marbelys del Valle Rojas Valdiviezo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.221.761, contra la Alcaldía del Municipio “Santiago Mariño” del Estado Nueva Esparta, por incumplimiento de lo establecido en los ordinales 4 y 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al no indicar el querellante de manera breve y precisa las razones y fundamentos de su pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 eiusdem, en concordancia con el artículo 19, en sus apartes 4 y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y por no acompañar el Instrumento del cual se derive la fecha de notificación del acto administrativo impugnado o, en su defecto, por no haber precisado dicha notificación en la querella. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
Exp. Q-0629-10
VTVG/jmsb/Pedro
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