199° Y 151°

ASUNTO: Q-0097-09

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I.A) PARTE QUERELLANTE: FRANKLIN JOSÉ ROJAS BONILLO, ARGENIS JOSÉ ROJAS RIVERO, AMABLE GREGORIO LARA CASTRO, RAMÓN ENRIQUE VILLARROEL, JUAN RAMÓN OLIVEROS, TERESO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, JESÚS JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, BELTRÁN TABASCA PEINERO, LUÍS BELTRÁN ALFONZO, NELLY JOSÉ GUEVARA DE SALAZAR, JESÚS RAMÓN BAUZA QUIJADA, CARLOS MARÍA CORDERO, FELIX ENRIQUE FRONTADO, GUILLERMO TRIFON MARCANO, JOSÉ JESÚS OLIVIER GARCÍA, JOSÉ RAFAEL RIVERO MARCANO, CARLOS JESÚS SALAZAR REYES, LUÍS GABRIEL TORRES PACHECO y JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.652.533, V-2.146.677, V-8.850.887, V-5.475.092, V-3.488.338, V-5.479.304, V-8.533.792, V-5.473.385, V-8.393.002, V-5.476.944, V-4.656.128, V-5.158.736, V-8.393.848, V-3.824.240, V-5.861.629, V-3.824.865, V-4.916.069, V-6.474.721 y V8.391.994, respectivamente, con domicilio procesal en la calle El Yaque, Urbanización Brisas de Juangriego, Nros. 185-186, Sector Laguna Honda, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
I.B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado en ejercicio LUÍS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.049.364, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.695, del mencionado domicilio.
I.C) PARTE QUERELLADA: INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL), Instituto Autónomo creado por Ley debidamente publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario de fecha 14-5-1999, posteriormente reformada por Ley, publicada en Gaceta Oficial Número Extraordinario E-099 de fecha 28-12-2001.
I,D) APODERADO DE LA PARTE QUERELLADA: Abogados DARCY AZUAJE AREVALO, ÁLIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ ARÍSMEDI, FRANCISCO GARCÍA SALAZAR, JUANA REYES ESPINOZA, TAMARA VILLARROEL, SAMANTHA FIGUEROA JIMÉNEZ y DAMELYS SALAZAR FERRER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.040, 46.391, 38.391, 57.504, 112.270, 115.000 y 63.160, respectivamente, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.168.461, V-8.385.289, V-8.396.598, V-9.420.125, V-16.336.847, V-15.202.829 y V-9.420.652 en el orden indicado.

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Los querellantes FRANKLIN JOSÉ ROJAS BONILLO, ARGENIS JOSÉ ROJAS RIVERO, AMABLE GREGORIO LARA CASTRO, RAMÓN ENRIQUE VILLARROEL, JUAN RAMÓN OLIVEROS, TERESO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, JESÚS JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, BELTRÁN TABASCA PEINERO, LUÍS BELTRÁN ALFONZO, NELLY JOSÉ GUEVARA DE SALAZAR, JESÚS RAMÓN BAUZA QUIJADA, CARLOS MARÍA CORDERO, FELIX ENRIQUE FRONTADO, GUILLERMO TRIFON MARCANO, JOSÉ JESÚS OLIVIER GARCÍA, JOSÉ RAFAEL RIVERO MARCANO, CARLOS JESÚS SALAZAR REYES, LUÍS GABRIEL TORRES PACHECO y JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ LEÓN, anteriormente identificados, asistido del abogado LUÍS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695, interponen en fecha 10-8-2004, ante la Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda por cobro de prestaciones sociales, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
En fecha 23-4-2004, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admite la presente demanda, y ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a lo efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 9-9-2004, la abogada BENILDE AGUILLÓN, en su condición de Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, deja expresa constancia de la actuación del Alguacil ALFREDO LÓPEZ, encargado de practicar la notificación de la demandada Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
En fecha 5-10-2004, se inhibe la Dra. ROMY MÉNDEZ, del conocimiento de la presente causa, en atención al artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio uno (1) del Cuaderno Separado de inhibición); y en virtud de la inhibición propuesta, se suspende la presente causa hasta tanto sea decidida la misma por el Juzgado Superior del Trabajo y paran los autos al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Sin embargo, en fecha 13-10-2004, se reciben las resultas de la mencionada incidencia en la cual se declara con lugar dicha inhibición.
En fecha 21-1-2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar de la presente causa distinguida ante el Juzgado Laboral bajo la nomenclatura Nº OP02-L-2004-000203, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a cargo del Juez EUCLIDES SALAZAR, se declara incompetente para conocer de la misma, y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el presente expediente.
En fecha 11-5-2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (URDD), proveniente del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se recibe oficio Nº 029-05, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ ROJAS BONILLO, ARGENIS JOSÉ ROJAS RIVERO, AMABLE GREGORIO LARA CASTRO, RAMÓN ENRIQUE VILLARROEL, JUAN RAMÓN OLIVEROS, TERESO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, JESÚS JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, BELTRÁN TABASCA PEINERO, LUÍS BELTRÁN ALFONZO, NELLY JOSÉ GUEVARA DE SALAZAR, JESÚS RAMÓN BAUZA QUIJADA, CARLOS MARÍA CORDERO, FELIX ENRIQUE FRONTADO, GUILLERMO TRIFON MARCANO, JOSÉ JESÚS OLIVIER GARCÍA, JOSÉ RAFAEL RIVERO MARCANO, CARLOS JESÚS SALAZAR REYES, LUÍS GABRIEL TORRES PACHECO y JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ LEÓN, contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL), con el presente expediente, en virtud de declinatoria de competencia y se le asigna al asunto, el número BP02-N-2005-000024.
En fecha 17-2-2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, repone la causa al estado de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 31-10-2005, el Dr. ANTONIO MARCANO CAMPOS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se avoca al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se comisiona al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la notificación del demandado.
En fecha 7-3-2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, (URDD), recibe del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oficio Nº 2940-060, remitiendo resultas de la comisión librada, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo de siete (7) folios útiles.
En fecha 14-3-2006, el abogado FRANCISCO GARCÍA SALAZAR, actuando en nombre y representación del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), consigna escrito de cuestiones previas ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
En fecha 5-4-2006, el abogado LUÍS ALFONZO, actuando en nombre y representación de los mencionados demandantes, consigna escrito de contestación a las cuestiones previas planteadas por el querellado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
En fecha 24-4-2006, comparece el abogado LUÍS ALFONZO, actuando en nombre y representación de los mencionados demandantes y solicita al Tribunal que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 3-5-2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acuerda la celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5°) día despacho siguiente al de hoy a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), sin que la misma se llevare a cabo.
Mediante diligencia de fecha 17-6-2008, la abogada ÁLIDA RODRÍGUEZ ARISMENDI, en representación del ente querellado, procedio a consignar los siguientes documentos: 1) Original de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1048 de fecha 30-11-2007, contentivo del Decreto Nº 1467, emanado de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, en la misma fecha; 2) copia certificada del acta contentiva del acuerdo celebrado entre el apoderado judicial de la parte querellante, abogado LUÍS ALFONZO, antes identificado y las autoridades de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, conjuntamente con representante del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), ente querellado en el presente procedimiento y 3) copia certificada del acta mediante el cual el prenombrado abogado LUÍS ALFONZO, desiste de los procedimientos judiciales planteados ante el Juzgado Superior, que cursa en el expediente antes, BP02-N-2005-000385 y BP02-N-2004-00024, ahora Q-0095-09 y Q-0097-09, en el orden indicado, en virtud del pago de las prestaciones adeudadas a sus representados por concepto de prestaciones sociales, ante la apoderada judicial del ente querellado que consiente y firma el aludido desistimiento, abogada ÁLIDA RODRÍGUEZ ARISMENDI, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), dando finiquito a las diferencias surgidas entre ambas partes, con ocasión de dicho procedimiento.
En fecha 14-8-2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se abstiene de pronunciarse sobre la homologación peticionada, hasta tanto conste en autos el documento poder que acredite la representación del apoderado actor con expresa facultad para desistir.
En fecha 5-12-2008, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0021 de fecha 2-7-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión del presente expediente contentivo de la demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesto por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ ROJAS BONILLO, ARGENIS JOSÉ ROJAS RIVERO, AMABLE GREGORIO LARA CASTRO, RAMÓN ENRIQUE VILLARROEL, JUAN RAMÓN OLIVEROS, TERESO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, JESÚS JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, BELTRÁN TABASCA PEINERO, LUÍS BELTRÁN ALFONZO, NELLY JOSÉ GUEVARA DE SALAZAR, JESÚS RAMÓN BAUZA QUIJADA, CARLOS MARÍA CORDERO, FELIX ENRIQUE FRONTADO, GUILLERMO TRIFON MARCANO, JOSÉ JESÚS OLIVIER GARCÍA, JOSÉ RAFAEL RIVERO MARCANO, CARLOS JESÚS SALAZAR REYES, LUÍS GABRIEL TORRES PACHECO y JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ LEÓN, contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL), a este Juzgado Superior.
En fecha 12-2-2009, se le da entrada a la presente causa por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se le asigna la nomenclatura Nº Q-0097-09.
En fecha 19-2-2009, la Jueza Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30-3-2009, el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ REYES, en su condición de Alguacil consigna copia del oficio Nº 128-09, de fecha 19-2-2009, dirigido a la Procuraduría del Estado Nueva Esparta.
En fecha 1-4-2009, el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ REYES, en su condición de Alguacil consigna copia de la boleta de notificación, de fecha 19-2-2009, dirigida al abogado LUÍS ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de los mencionados demandantes.
En fecha 16-11-2009, comparece la abogada ÁLIDA RODRÍGUEZ ARISMENDI y mediante diligencia consigna, en seis (6) folios útiles, instrumento poder donde aparece el abogado LUÍS ALFONZO facultado para desistir del presente proceso, a los efectos del pronunciamiento solicitado por ella en diligencia de fecha 17-6-2008, cursante en el folio 400 del presente expediente.

III. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Siendo que la presente oportunidad la indicada para que este Juzgado Superior se pronuncie y hecha la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la apoderada judicial de la parte querellada en fecha 17-6-2008, consignó copias certificadas del acta mediante el cual, el apoderado judicial de la parte querellante, abogado LUÍS ALFONZO, desiste en nombre de sus representados, de los procedimientos incoados en los expedientes número BP02-N-2005-000385 y BP02-N-2004-00024, nomenclatura particular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que actualmente tienen asignados los números Q-0095-09 y Q-0097-09, pertenecientes a este Tribunal siendo el último de los nombrados expedientes contentivo de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal entiende que los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ ROJAS BONILLO, ARGENIS JOSÉ ROJAS RIVERO, AMABLE GREGORIO LARA CASTRO, RAMÓN ENRIQUE VILLARROEL, JUAN RAMÓN OLIVEROS, TERESO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, JESÚS JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, BELTRÁN TABASCA PEINERO, LUÍS BELTRÁN ALFONZO, NELLY JOSÉ GUEVARA DE SALAZAR, JESÚS RAMÓN BAUZA QUIJADA, CARLOS MARÍA CORDERO, FELIX ENRIQUE FRONTADO, GUILLERMO TRIFON MARCANO, JOSÉ JESÚS OLIVIER GARCÍA, JOSÉ RAFAEL RIVERO MARCANO, CARLOS JESÚS SALAZAR REYES, LUÍS GABRIEL TORRES PACHECO y JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.652.533, V-2.146.677, V-8.850.887, V-5.475.092, V-3.488.338, V-5.479.304, V-8.533.792, V-5.473.385, V-8.393.002, V-5.476.944, V-4.656.128, V-5.158.736, V-8.393.848, V-3.824.240, V-5.861.629, V-3.824.865, V-4.916.069, V-6.474.721 y V8.391.994, respectivamente, desistieron de los procedimientos que formularon por concepto de prestaciones sociales contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL), lo cual resulta procedente si transcurrido el lapso de contestación de la querella, la Administración reclamada consiente en el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo cual ocurrió en el presente caso. ASÍ SE ESTABLECE.-
Sin embargo, mediante auto de fecha 14-8-2008 y a instancia de la parte querellada, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se abstuvo de homologar el referido desistimiento, por cuanto no constaba en autos el instrumento poder otorgado al apoderado judicial de los actores donde apareciera atribuida la facultad de desistir, el cual con posterioridad fue aportado por la abogada ÁLIDA RODRÍGUEZ ARISMENDI, en fecha 16-11-2009, ante este Tribunal.
En consecuencia, una vez revisado el aludido instrumento poder, este Juzgado Superior advierte que, efectivamente, al abogado LUÍS ALFONZO, ya identificado, le fue conferida tal facultad de desistir del procedimiento, por lo que nada obsta para que el Juzgado Superior imparta su aprobación al desistimiento del procedimiento formulado por el abogado LUÍS ALFONZO, en nombre de sus representados FRANKLIN JOSÉ ROJAS BONILLO, ARGENIS JOSÉ ROJAS RIVERO, AMABLE GREGORIO LARA CASTRO, RAMÓN ENRIQUE VILLARROEL, JUAN RAMÓN OLIVEROS, TERESO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, JESÚS JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, BELTRÁN TABASCA PEINERO, LUÍS BELTRÁN ALFONZO, NELLY JOSÉ GUEVARA DE SALAZAR, JESÚS RAMÓN BAUZA QUIJADA, CARLOS MARÍA CORDERO, FELIX ENRIQUE FRONTADO, GUILLERMO TRIFON MARCANO, JOSÉ JESÚS OLIVIER GARCÍA, JOSÉ RAFAEL RIVERO MARCANO, CARLOS JESÚS SALAZAR REYES, LUÍS GABRIEL TORRES PACHECO y JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ LEÓN, antes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV. DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento incoado por los querellantes FRANKLIN JOSÉ ROJAS BONILLO, ARGENIS JOSÉ ROJAS RIVERO, AMABLE GREGORIO LARA CASTRO, RAMÓN ENRIQUE VILLARROEL, JUAN RAMÓN OLIVEROS, TERESO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, JESÚS JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, BELTRÁN TABASCA PEINERO, LUÍS BELTRÁN ALFONZO, NELLY JOSÉ GUEVARA DE SALAZAR, JESÚS RAMÓN BAUZA QUIJADA, CARLOS MARÍA CORDERO, FELIX ENRIQUE FRONTADO, GUILLERMO TRIFON MARCANO, JOSÉ JESÚS OLIVIER GARCÍA, JOSÉ RAFAEL RIVERO MARCANO, CARLOS JESÚS SALAZAR REYES, LUÍS GABRIEL TORRES PACHECO y JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.652.533, V-2.146.677, V-8.850.887, V-5.475.092, V-3.488.338, V-5.479.304, V-8.533.792, V-5.473.385, V-8.393.002, V-5.476.944, V-4.656.128, V-5.158.736, V-8.393.848, V-3.824.240, V-5.861.629, V-3.824.865, V-4.916.069, V-6.474.721 y V8.391.994, respectivamente, contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL), formulado en fecha 3-12-2007, a través de su apoderado judicial LUÍS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.049.364, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.695, de este domicilio, dando por terminada la presente causa y procediéndose como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia, notifíquese y archívese en su oportunidad.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ LA…
…SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


En esta misma fecha (18.3.2010), siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO



Exp. Nº Q-0097-09
VTVG/JMSB/GSerra