ASUNTO: Q-0095-09

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I.A) PARTE QUERELLANTE: LUÍS EUSTACIO ÁVILA MILANO, MARÍA TERESA RUÍZ, NORMA VIOLETA MUJICA DE MARTÍNEZ, ANGEL RAFAEL SALAZAR MARCANO, EFRAÍN JOSÉ CARRIÓN VILLARROEL, HERIBERTO JOSÉ MONTANER VÁSQUEZ, NESTOR ULISES GONZÁLEZ, ALEJANDRO JOSÉ MARÍN, LEANDRO AGUSTÍN RIVAS GRANADOS, DEYASMIRA DEL VALLE VÁSQUEZ DE OLIVEROS, ZULEIDA DEL CARMEN PÉREZ, WOLFGANG JOSÉ AYALA, JOSÉ GREGORIO MENDÉZ, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, WILLIAMS RODRÍGUEZ AZOCAR y JOAQUIN MUÑOZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.846.742, V-8.399.804, V-5.944.177, V-4.647.599, V-8.301.166, V-8.392.680, V-5.574.549, V-4.648.787, V-5.478.196, V-8.380.740, V-5.477.329, V-8.887717, V-7.259.875, V-12.222.765, V-4.818.067 y V-8.247.327, respectivamente, con domicilio procesal en la calle El Yaque, Urbanización Brisas de Juangriego, Nros. 185-186, Sector Laguna Honda, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
I.B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado en ejercicio LUÍS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.049.364, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.695, del mencionado domicilio.
I.C) PARTE QUERELLADA: INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL), Instituto Autónomo creado por Ley debidamente publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario de fecha 14-5-1999, posteriormente reformada por Ley, publicada en Gaceta Oficial Número Extraordinario E-099 de fecha 28-12-2001.
I,D) APODERADO DE LA PARTE QUERELLADA: Abogados DARCY AZUAJE AREVALO, ÁLIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ ARÍSMEDI, FRANCISCO GARCÍA SALAZAR, JUANA REYES ESPINOZA, TAMARA VILLARROEL, SAMANTHA FIGUEROA JIMÉNEZ y DAMELYS SALAZAR FERRER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.040, 46.391, 38.391, 57.504, 112.270, 115.000 y 63.160, respectivamente, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.168.461, V-8.385.289, V-8.396.598, V-9.420.125, V-16.336.847, V-15.202.829 y V-9.420.652 en el orden indicado.

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Los querellantes LUÍS EUSTACIO ÁVILA MILANO, MARÍA TERESA RUÍZ, NORMA VIOLETA MUJICA DE MARTÍNEZ, ANGEL RAFAEL SALAZAR MARCANO, EFRAÍN JOSÉ CARRIÓN VILLARROEL, HERIBERTO JOSÉ MONTANER VÁSQUEZ, NESTOR ULISES GONZÁLEZ, ALEJANDRO JOSÉ MARÍN, LEANDRO AGUSTÍN RIVAS GRANADOS, DEYASMIRA DEL VALLE VÁSQUEZ DE OLIVEROS, ZULEIDA DEL CARMEN PÉREZ, WOLFGANG JOSÉ AYALA, JOSÉ GREGORIO MENDÉZ, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, WILLIAMS RODRÍGUEZ AZOCAR y JOAQUIN MUÑOZ MAESTRE, anteriormente identificados, asistido del abogado LUÍS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695, interponen en fecha 6-8-2004, ante la Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda por cobro de prestaciones sociales, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
En fecha10-8-2004, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admite la presente demanda, y ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 26-8-2004, el abogado YHOAN RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, deja expresa constancia de la actuación del Alguacil ALFREDO LÓPEZ, encargado de practicar la notificación de la demandada Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
En fecha 8-12-2004, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar de la presente causa distinguida ante el Juzgado Laboral bajo la nomenclatura Nº OP02-L-2004-000202, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a cargo del Juez EUCLIDES SALAZAR, se declara incompetente para conocer de la misma, y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el presente expediente.
En fecha 15-12-2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (URDD), proveniente del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se recibe oficio Nº 529-04, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos LUÍS EUSTACIO ÁVILA MILANO, MARÍA TERESA RUÍZ, NORMA VIOLETA MUJICA DE MARTÍNEZ, ANGEL RAFAEL SALAZAR MARCANO, EFRAÍN JOSÉ CARRIÓN VILLARROEL, HERIBERTO JOSÉ MONTANER VÁSQUEZ, NESTOR ULISES GONZÁLEZ, ALEJANDRO JOSÉ MARÍN, LEANDRO AGUSTÍN RIVAS GRANADOS, DEYASMIRA DEL VALLE VÁSQUEZ DE OLIVEROS, ZULEIDA DEL CARMEN PÉREZ, WOLFGANG JOSÉ AYALA, JOSÉ GREGORIO MENDÉZ, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, WILLIAMS RODRÍGUEZ AZOCAR y JOAQUIN MUÑOZ MAESTRE, contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL), con el presente expediente, en virtud de declinatoria de competencia y se le asigna al asunto, el número BP02-N-2004-000385.
En fecha 12-1-2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y la Dra. MARÍA TERESA DÍAZ MARÍN, en su carácter de Jueza Provisoria del mencionado Tribunal, admite la presente causa.
En fecha 31-10-2005, el Dr. ANTONIO MARCANO CAMPOS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se avoca al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se comisiona al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la notificación del demandado.
En fecha 7-3-2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, (URDD), recibe del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oficio Nº 2940-061, remitiendo resultas de la comisión librada, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo de siete (7) folios útiles.
En fecha 20-3-2006, el abogado FRANCISCO GARCÍA SALAZAR, actuando en nombre y representación del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), consigna escrito de cuestiones previas ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
En fecha 5-4-2006, el abogado LUÍS ALFONZO, actuando en nombre y representación de los mencionados demandantes, consigna escrito de contestación a las cuestiones previas planteadas por el querellado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
En fecha 24-4-2006, comparece el abogado LUÍS ALFONZO, actuando en nombre y representación de los mencionados demandantes y solicita al Tribunal que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 3-5-2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acuerda la celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5°) día despacho siguiente al de hoy a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), sin que la misma se llevare a cabo.
Mediante diligencia de fecha 7-10-2008, la abogada ÁLIDA RODRÍGUEZ ARISMENDI, en representación del ente querellado, procedió a consignar los siguientes documentos: 1) Original de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-1048 de fecha 30-11-2007, contentivo del Decreto Nº 1467, emanado de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, en la misma fecha; 2) copia certificada del acta contentiva del acuerdo celebrado entre el apoderado judicial de la parte querellante, abogado LUÍS ALFONZO, antes identificado y las autoridades de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, conjuntamente con representante del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), ente querellado en el presente procedimiento y 3) copia certificada del acta mediante el cual el prenombrado abogado LUÍS ALFONZO, desiste de los procedimientos judiciales planteados ante el Juzgado Superior, que cursa en el expediente antes, BP02-N-2005-000385 y BP02-N-2004-00024, ahora Q-0095-09 y Q-0097-09, en el orden indicado, en virtud del pago de las prestaciones adeudadas a sus representados por concepto de prestaciones sociales, ante la apoderada judicial del ente querellado que consiente y firma el aludido desistimiento, abogada ÁLIDA RODRÍGUEZ ARISMENDI, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), dando finiquito a las diferencias surgidas entre ambas partes, con ocasión de dicho procedimiento.
En fecha 22-10-2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se abstiene de pronunciarse sobre la homologación peticionada, hasta tanto conste en autos el documento poder que acredite la representación del apoderado actor con expresa facultad para desistir.
En fecha 29-1-2009, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0021 de fecha 2-7-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión del presente expediente contentivo de la demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesto por los ciudadanos LUÍS EUSTACIO ÁVILA MILANO, MARÍA TERESA RUÍZ, NORMA VIOLETA MUJICA DE MARTÍNEZ, ANGEL RAFAEL SALAZAR MARCANO, EFRAÍN JOSÉ CARRIÓN VILLARROEL, HERIBERTO JOSÉ MONTANER VÁSQUEZ, NESTOR ULISES GONZÁLEZ, ALEJANDRO JOSÉ MARÍN, LEANDRO AGUSTÍN RIVAS GRANADOS, DEYASMIRA DEL VALLE VÁSQUEZ DE OLIVEROS, ZULEIDA DEL CARMEN PÉREZ, WOLFGANG JOSÉ AYALA, JOSÉ GREGORIO MENDÉZ, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, WILLIAMS RODRÍGUEZ AZOCAR y JOAQUIN MUÑOZ MAESTRE, contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL), a este Juzgado Superior.
En fecha 12-2-2009, se le da entrada a la presente causa por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se le asigna la nomenclatura Nº Q-0095-09.
En fecha 19-2-2009, la Jueza Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 1-4-2009, el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ REYES, en su condición de Alguacil consigna copia de la boleta de notificación, de fecha 19-2-2009, dirigida al abogado LUÍS ALFONZO, en su carácter de apoderado judicial de los mencionados demandantes.
En fecha 19-3-2010, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna copia del oficio Nº 367-09, de fecha 19-2-2009, dirigido a la Procuraduría del Estado Nueva Esparta.
En fecha 19-3-2010, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna copia del oficio Nº 366-09, de fecha 19-2-2009, dirigido al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).

III. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Siendo la presente oportunidad la indicada para que este Juzgado Superior se pronuncie y hecha la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la apoderada judicial de la parte querellada en fecha 7-10-2008, consignó copias certificadas del acta mediante el cual, el apoderado judicial de la parte querellante, abogado LUÍS ALFONZO, desiste en nombre de sus representados, de los procedimientos incoados en los expedientes número BP02-N-2005-000385 y BP02-N-2004-00024, nomenclatura particular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que actualmente tienen asignados los números Q-0095-09 y Q-0097-09, pertenecientes a este Tribunal siendo el último de los nombrados expedientes, contentivo de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal entiende que los ciudadanos LUÍS EUSTACIO ÁVILA MILANO, MARÍA TERESA RUÍZ, NORMA VIOLETA MUJICA DE MARTÍNEZ, ANGEL RAFAEL SALAZAR MARCANO, EFRAÍN JOSÉ CARRIÓN VILLARROEL, HERIBERTO JOSÉ MONTANER VÁSQUEZ, NESTOR ULISES GONZÁLEZ, ALEJANDRO JOSÉ MARÍN, LEANDRO AGUSTÍN RIVAS GRANADOS, DEYASMIRA DEL VALLE VÁSQUEZ DE OLIVEROS, ZULEIDA DEL CARMEN PÉREZ, WOLFGANG JOSÉ AYALA, JOSÉ GREGORIO MENDÉZ, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, WILLIAMS RODRÍGUEZ AZOCAR y JOAQUIN MUÑOZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.652.533, V-2.146.677, V-8.850.887, V-5.475.092, V-3.488.338, V-5.479.304, V-8.533.792, V-5.473.385, V-8.393.002, V-5.476.944, V-4.656.128, V-5.158.736, V-8.393.848, V-3.824.240, V-5.861.629, V-3.824.865, V-4.916.069, V-6.474.721 y V8.391.994, respectivamente, desistieron de los procedimientos que formularon por concepto de prestaciones sociales contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL), lo cual resulta procedente si transcurrido el lapso de contestación de la querella, la Administración reclamada consiente en el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo cual ocurrió en el presente caso. ASÍ SE ESTABLECE.-
Sin embargo, mediante auto de fecha 22-10-2008 y a instancia de la parte querellada, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se abstuvo de homologar el referido desistimiento, por cuanto no constaba en autos el instrumento poder otorgado al apoderado judicial de los actores donde apareciera atribuida la facultad de desistir.
En consecuencia, una vez revisado el aludido instrumento poder, este Juzgado Superior advierte que, efectivamente, al abogado LUÍS ALFONZO, ya identificado, le fue conferida tal facultad de desistir del procedimiento, por lo que nada obsta para que el Juzgado Superior imparta su aprobación al desistimiento del procedimiento formulado por el abogado LUÍS ALFONZO, en nombre de sus representados LUÍS EUSTACIO ÁVILA MILANO, MARÍA TERESA RUÍZ, NORMA VIOLETA MUJICA DE MARTÍNEZ, ANGEL RAFAEL SALAZAR MARCANO, EFRAÍN JOSÉ CARRIÓN VILLARROEL, HERIBERTO JOSÉ MONTANER VÁSQUEZ, NESTOR ULISES GONZÁLEZ, ALEJANDRO JOSÉ MARÍN, LEANDRO AGUSTÍN RIVAS GRANADOS, DEYASMIRA DEL VALLE VÁSQUEZ DE OLIVEROS, ZULEIDA DEL CARMEN PÉREZ, WOLFGANG JOSÉ AYALA, JOSÉ GREGORIO MENDÉZ, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, WILLIAMS RODRÍGUEZ AZOCAR y JOAQUIN MUÑOZ MAESTRE, antes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

IV. DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento incoado por los querellantes LUÍS EUSTACIO ÁVILA MILANO, MARÍA TERESA RUÍZ, NORMA VIOLETA MUJICA DE MARTÍNEZ, ANGEL RAFAEL SALAZAR MARCANO, EFRAÍN JOSÉ CARRIÓN VILLARROEL, HERIBERTO JOSÉ MONTANER VÁSQUEZ, NESTOR ULISES GONZÁLEZ, ALEJANDRO JOSÉ MARÍN, LEANDRO AGUSTÍN RIVAS GRANADOS, DEYASMIRA DEL VALLE VÁSQUEZ DE OLIVEROS, ZULEIDA DEL CARMEN PÉREZ, WOLFGANG JOSÉ AYALA, JOSÉ GREGORIO MENDÉZ, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ, WILLIAMS RODRÍGUEZ AZOCAR y JOAQUIN MUÑOZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.846.742, V-8.399.804, V-5.944.177, V-4.647.599, V-8.301.166, V-8.392.680, V-5.574.549, V-4.648.787, V-5.478.196, V-8.380.740, V-5.477.329, V-8.887717, V-7.259.875, V-12.222.765, V-4.818.067 y V-8.247.327, respectivamente, contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL), formulado en fecha 3-12-2007, a través de su apoderado judicial LUÍS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.049.364, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.695, de este domicilio, dando por terminada la presente causa y procediéndose como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia, notifíquese y archívese en su oportunidad.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


En esta misma fecha (18.3.2010), siendo las 12:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.


LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO







Exp. Nº Q-0095-09
VTVG/JMSB/GSerra