REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 16 de marzo de 2010
199° y 151°
Vista la diligencia suscrita en fecha (8) de febrero de 2010, formulada por la abogada MARIÁNGELA HAMANA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.669.882, con Inpreabogado N° 92.826, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando plenamente autorizada por el Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según comunicación de fecha 3 de febrero de 2010, consignada marcada con la “A”, mediante la cual manifestó el consentimiento del órgano querellado que representa al desistimiento del presente procedimiento formulado en fecha 14 de diciembre de 2009, por la ciudadana ELSA JOSEFINA FERNÁNDEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.399.012, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva, asistida en este acto por el abogado PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZLEÓN, identificado con la cédula de identidad N° 8.306.172, con Inpreabogado bajo el N° 41.342, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de los artículos 263 y 265, eiusdem, le imparte su aprobación en todas y cada una de las partes al referido desistimiento, dando por terminada la presente causa y ordenando proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA.

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.
Exp. Q-0159-09.
VTVG/jmsb/Pedro