REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Marzo de 2.010
199º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000196
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadanos Hilaris Del Jesús Salazar Marval y Edgar Alexander Valdiviezo Zabala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.224.251 y V-11.854.991 respectivamente, en beneficio de sus hijos los hermanos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300 Bs. F) QUINCENALES, es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (600 Bs. F) mensuales entregados en efectivo al Padre de los niños, también se acordó que la madre cubrirá el 50% en gastos médicos, se estableció por concepto de Bono Escolar, se acordó 50% el Padre y 50% la Madre de los gastos producidos por este bono y Bono Navideño. Igualmente comprendido por ropas y regalos, de igual forma será compartido cincuenta por ciento (50%) la madre y cincuenta por ciento (50%) el padre…” RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…1. La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, amplio es decir, la madre podrá visitar a los niños todos los días del año, siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de los niños. 2. La madre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle al Padre. 3. Así mismo las partes acordaron que en el caso de que la madre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de sus hijos en los momentos acordado anteriormente, la madre le avisará al padre con una semana de antelación. 4. Igualmente se le informa a la madre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Anéxese a la presente copias certificadas del acta suscrita por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración de dichos acuerdos. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Josefina González Marcano
Abg. José Gregorio Silva
JGM*moreno.-
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