REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: YOHANNA MERY VILLARROEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.855.793.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Dalia Carrillo.
PARTE DEMANDADA: ADELSO RAMON RIVERA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.196.285.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa iniciada por la ciudadana YOHANNA MERY VILLARROEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.855.793, en su carácter de madre del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””actualmente de cuatro (04) años de edad, contra el ciudadano ADELSO RAMON RIVERA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.196.285. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto donde se fijaba la celebración de la Audiencia dictado por el Tribunal de fecha 12 de enero de 2010. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana YOHANNA MERY VILLARROEL MARCANO, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YOHANNA MERY VILLARROEL MARCANO, plenamente identificada contra el ciudadano ADELSO RAMON RIVERA GUERRA, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M. EL SECRETARIO

Abg. José G. Silva