REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000351
SOLICITANTE: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”.
ABOGADO ASISTENTE: YARITZA JOSEFINA CARDOZO PADILLA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENTRADA AL PENAL.
En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, quien actúa en su propio nombre, asistida por la Abogada en ejercicio, YARITZA JOSEFINA CARDOZO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.824, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar sea otorgada Autorización Judicial para entrar al penal a visitar a su concubino, Ciudadano KENNY DEL JESÚS MARTÍNEZ GARCÍA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes, por el Alguacil adscrito al Circuito, habiéndose hecho el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana “IDENTIDAD OMITIDA” al acto fijado para el día de hoy según auto dictado por el Tribunal de fecha 09 de diciembre de dos mil diez (2010), siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana “IDENTIDAD OMITIDA”, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González M. El Secretario
Abg. José G. Silva
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