REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

ASUNTO: OP02-S-2009-000207.
PARTE DEMANDANTE: DAVID HERNÁN ROMERO JAIME, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.932.679.

APODERADO JUDICIAL: Abg. DANIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139.

PARTE DEMANDADA: JESENIA NATHALY ROMERO CAMACHO, Venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.325.714.

ABOGADAS ASISTENTES: MAYRA ANTONIETA VELÁSQUEZ GIL Y NINOSKA DEL VALLE SUÁREZ GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.697 y 98.336, respectivamente.

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DALIA CARRILLO.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano DAVID HERNÁN ROMERO JAIME, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.932.679, representado por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139 contra la adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, asistida por las Abogadas en ejercicio MAYRA ANTONIETA VELÁSQUEZ GIL Y NINOSKA DEL VALLE SUÁREZ GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.697 y 98.336, respectivamente por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ÁNGEL NARVÁEZ se hace el llamado al demandante DAVID HERNÁN ROMERO JAIME, ya identificado, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 25 de diciembre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. Luego se hace el llamado a la demandada, Ciudadana “IDENTIDAD OMITIDA”, identificada ut-supra, la cual compareció asistida de sus abogadas de confianza. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Dalia Carrillo. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano DAVID HERNÁN ROMERO JAIME, ya identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DAVID HERNÁN ROMERO JAIME, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.932.679, contra la ciudadana “IDENTIDAD OMITIDA”, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA DEMANDADA Y SUS
ABOGADAS DE CONFIANZA



LA FISCAL SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO


EL SECRETARIO,

Abg. José G. Silva