REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-V-2009-000010.
PARTE DEMANDANTE: DEL VALLE MARÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.300.146.
FISCAL OCTAVA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN CUETO.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.484.284.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (08:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa distinguida bajo el Nro. OP02-V-2009-000010 seguida por la ciudadana DEL VALLE MARÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.300.146, quien actúa en representación de sus hijos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, respectivamente, asistida por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Angélica Pérez, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.484.284 por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González y las partes intervinientes, a los fines que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Mediación. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito ÁNGEL NÁRVAÉZ, se deja constancia que se encuentran presente la partes demandantes junto a la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARMEN CUETO. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma.. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cual quedó redactado en los siguientes términos: Ambos padres se comprometen a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los gastos de sus hijos referentes a Comida, Colegio, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, regalos, ropa y calzado. El padre se compromete a cancelar por Matrícula escolar hasta la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), debiendo la madre cancelar el excedente que pudiera contabilizarse en ese monto; igualmente con el Condominio del apartamento donde residen los niños con su madre, el padre cancelará hasta la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) y la suma que exceda de ese monto será cancelada por la madre. EL padre continuará cancelando la cuota mensual hipotecaria como también las cuotas especiales que se generan por dicho crédito. Ambos padres incentivaran en sus hijos el ahorro, para lo cual se encuentra aperturada las cuentas de ahorros a nombre de los niños. Ambos solicitaron la debida homologación del presente acuerdo total con relación a la solicitud de la Obligación de Manutención. Esta Juzgadora visto el acuerdo de las partes HOMOLOGA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo realizado por las partes en este acto. Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto y ordena se imparta la homologación respectiva según lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA

ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.

LA DEMANDANTE



EL DEMANDADO

LA FISCAL AUXILIAR OCTAVA,

El SECRETARIO