REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDOS DE MEDIACIÓN
ASUNTO: OP02-V-2008-000498
PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO JOAQUÍN SIOSI MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: CATALINA DEL VALLE LIENDO ZAMBRANO.
Revisada como ha sido el presente asunto esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente ACUERDO TOTAL con relación a la solicitud de Obligación de Manutención y de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y de los bienes aquí descritos, suscrito por los Ciudadanos SANTIAGO JOAQUÍN SIOSI MARTÍNEZ y CATALINA DEL VALLE LIENDO ZAMBRANO, plenamente identificados ut supra en beneficio de sus hijos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Agréguese el presente auto al acta celebrada en el día de hoy. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M. EL SECRETARIO,
Abg. José G. Silva
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