REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-J-2009-000589
SOLICITANTE: DELVALLE JOSE NARVÁEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.919.007.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana DELVALLE JOSE NARVÁEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.919.007, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de siete (07) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio GLADIMIR JOSE VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.169, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXANDER JOSÉ BRITO VÁSQUEZ, fallecido ab-intestado en fecha 05 de diciembre de dos mil nueve (2009). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ÁNGEL NARVÁEZ, habiéndose hecho el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana, DELVALLE JOSE NARVAEZ MARCANO, ya identificada al acto fijado para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal en fecha 25 de febrero de dos mil diez (2010), siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DELVALLE JOSE NARVAEZ MARCANO, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
El Secretario,
Abg. José Gregorio Silva
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