REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: OH03-V-2007-000189
PARTES INTERVINIENTES: MANUEL GREGORIO REBOLLEDO Y JULIA JOSEFINA CARREÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.421.022 y 11.145.366, respectivamente.

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
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Revisada como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por los ciudadanos MANUEL GREGORIO REBOLLEDO Y JULIA JOSEFINA CARREÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.421.022 y 11.145.366, respectivamente, partes demandante y demandada en la procedimiento de Divorcio (causal segunda) del artículo 185 del Código Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA CAROLINA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.204, mediante la cual expone en los siguientes términos: “DESISTIMOS del procedimiento de divorcio que cursa en el presente expediente y solicitamos a este despacho que homologue el presente desistimiento …., se levante la medida cautelar de prohibición de salida del estado y del país de nuestro hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””decretada por este Tribunal en fecha 21-02-2007…… Es todo, terminó, se leyó y conforme firman”. (Subrayado y Cursivas Del Tribunal). En tal virtud esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se levanta la medida cautelar de Prohibición de Salida del estado Nueva Esparta del niño de marras, y en ese sentido se ordena se libren los Oficios correspondientes. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría, y su remisión al Archivo Regional de este estado a los fines de su resguardo y cuidado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza



Abg. Josefina González.


El Secretario,


Abg. José G. Silva


En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

El Secretario,


Abg. José G. Silva