REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000203.
PARTE DEMANDANTE: NEIDA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.543.765
Fiscal (E) Octava del Ministerio Público: Abg. CARMEN CUETO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO DARQUITAIN, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.498.861.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana NEIDA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.543.765, asistida por la Fiscal (E) Octava del Ministerio Público, Abg. CARMEN CUETO RODRÍGUEZ a favor del niño “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de once (11) años de edad, contra el ciudadano ALEJANDRO DARQUITAIN, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.498.861 por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ÁNGEL NARVÁEZ se hace el llamado al demandante NEIDA DEL VALLE SALAZAR, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 09 de diciembre de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano ALEJANDRO DARQUITAIN, VENEZOLANO, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana NEIDA DEL VALLE SALAZAR, contra el ciudadano ALEJANDRO DARQUITAIN, VENEZOLANO, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,



ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
EL SECRETARIO,


Abg. JOSÉ GREGORIO SILVA