REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-S-2010-000085
SOLICITANTE: MIRIAN MERCEDES RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.872.218.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO JOSÉ YLDEGAR GARCÍA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN MERCEDES RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.872.218, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre del adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de quince (15) años de edad y de los adultos CARMEN SOFÍA, RUBÉN DARÍO Y MADELYN BEATRÍZ “HERNÁNDEZ RODRÍGFUEZ”, asistida por el abogado YLDEGAR JOSÉ GARCÍA, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos, el adolescente “IDENTIDAD OMITIDA” y de los adultos CARMEN SOFÍA, RUBÉN DARÍO Y MADELYN BEATRÍZ “HERNÁNDEZ RODRÍGFUEZ”, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARÍO JOSÉ HERNÁNDEZ GUTÍERREZ, fallecido ab-intestado en fecha 11 de enero de 2010. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida del Defensor Público Primero de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA y de Castro, y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana CARMEN AURORA ARROYO TORREALBA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.288.564, en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno y dos (f.01 y 02). Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.187.049, haciéndole las mismas consideraciones que a la anterior testigo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MIRIAN MERCEDES RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.872.218. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DARÍO JOSÉ HERNÁNDEZ GUTÍERREZ, fallecido ab-intestado en fecha 11 de enero de 2010, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro.3.734.926 a la cónyuge sobreviviente MIRIAN MERCEDES RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, a sus hijos el adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, de quince (15) años de edad y los adultos CARMEN SOFÍA, RUBÉN DARÍO Y MADELYN BEATRÍZ, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
La Solicitante,
El Defensor Público
Los testigos,
El Secretario,
Abg. José Gregorio Silva
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