REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Marzo de dos Mil Diez
199º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000097
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la Abg. BLANCA GONZALEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.121, mediante la cual acepta cumplir con el cargo de Curadora Ad-hoc para el cual fue postulada por la ciudadana ANDREINA COROMOTO HILLER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.338.395. En ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su patria potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por la mencionada ciudadana, siendo que compareció el postulado en cumplimiento al auto dictado en fecha 01.02.2010, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión del presente asunto, considera procedente prescindir de la celebración de la audiencia en aras de la celeridad procesal, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANDREINA COROMOTO HILLER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.338.395. SEGUNDO: Designar como CURADORA AD-HOC de los Hermanos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, a la ciudadana BLANCA GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.760, cuyo domicilio consta de autos, quien prestó el juramento de Ley, tal como consta de autos. Se insta al curador designado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos Mil Diez. (2.010). Años 199º de La Independencia y 151º de La Federación.
LA JUEZA.

Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.

Abg. Katty Solórzano.
CMV/yg.-