REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO : OP02-J-2009-000566
En el día de hoy, lunes 08 de Marzo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos Barbara Victoria Araujo, Mercedes Morales de Reyes, y Orlando Jesús Farias Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.565.456, 2.151.707 y 12.221.446 respectivamente, actuando la primera en su propio nombre, la segunda en representación de su nieto el joven “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, y el último en el de su hija, la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de cuatro (04) años, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los ciudadanos Barbara Victoria Araujo, Carlos Hernan Araujo Reyes y a la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YAMINA CANDELARIA REYES MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 9.119.385. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Angel Narvaez, habiéndose constatado la presencia de los mencionados ciudadanos, asistidos de la abogada en ejercicio Magali Benavides, inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.055, y acompañada de las ciudadanas Belkis Lisette Domador García y Daniela Carolina Suels Massiani, titulares de las cédulas de identidad números 9.955.375 y 11.736.640 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana Belkis Lisette Domador García, antes identificada, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Daniela Carolina Suels Massiani, antes identificada a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos Barbara Victoria Araujo, Mercedes Morales de Reyes, y Orlando Jesús Farias Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.565.456, 2.151.707 y 12.221.446 respectivamente, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana YAMINA CANDELARIA REYES MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 9.119.385, a los ciudadanos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””Carlos Hernan Araujo Reyes, titulares de las cédulas de identidad números 25.565.456 y 16.857.099 y a la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de cuatro años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
Los Solicitantes y su abogado asistente
Los testigos,
La Secretaria,
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