REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Marzo de 2.010
199º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000181

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de las solicitudes de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscritos por los ciudadanos Elvis Alexander Baquero Espinoza y Evelyn Del Carmen Romero Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.930.126 y V-18.401.443 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: El ciudadano Elvis Alexander Baquero Espinoza, de manera voluntaria expuso, me comprometo a pasarle una Obligación de Manutención para mi hijo de nombre “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, en la cantidad de 270 Bf mensuales, a razón de Bs. 135 Bf quincenal, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros Nº 0141-0007-51-0072541121 en el Banco de Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar de 350 Bf y un Bono de fin de año de 800 Bf. Así mismo convengo en cancelarle los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera mi hijo. La ciudadana Evelyn Del Carmen Romero Castillo, manifestó su aceptación…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre gozará de un Régimen de Visita abierto, pudiendo recoger a su hija en el hogar fijado por la madre y llevarla a pasear con el cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de estudio, descanso o entretenimiento de la niña. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión y los gustos de su hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarrearán la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Anéxese a la presente copias certificadas de las actas suscritas por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración de dichos acuerdos. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Katty Solórzano




CMV*moreno.-