REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 24 de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2009-000438

Visto el contenido del acta levantada en fecha 19.03.2010 con ocasión de la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la cual la demandante ciudadana Aracelis del Rosario Nuñez, titular de la cédula de identidad número 8.858.531, asistida de los abogados en ejercicio Francisco Glenn López y Manuel Camejo, inscritos en el inpreabogado bajo los números 11.446 y 37.697, en la cual expone: “A los fines de facilitar un acuerdo amistoso, DESISTO en este acto del procedimiento. “, aun y cuando el demandado, ciudadano Pedro Boada Camino, titular de la cédula de identidad número 4.656.446, quien durante la audiencia estuvo asistido del abogado en ejercicio Leonardo Márquez Balbas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.168, expuso: “No estamos de acuerdo con el desistimiento por cuanto consideramos que han transcurrido tres años y no hemos podido llegar a ningún acuerdo, razón por la cual consideramos que están utilizando el desistimiento como coacción para lograr acuerdo de tipo patrimonial que nada tiene que ver con esta acción..”; no es menos cierto que en el presente caso no se ha verificado la oportunidad de la contestación, siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por la ciudadana Aracelis del Rosario Nuñez, titular de la cédula de identidad número 8.858.531, asistida de los abogados en ejercicio Francisco Glenn López y Manuel Camejo, inscritos en el inpreabogado bajo los números 11.446 y 37.697 respectivamente. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de La Independencia y 151º de La Federación.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.

CMV/