REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-S-2009-000337
En el día de hoy, miércoles 24 de marzo de 2010, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Yosmeris Del Valle Millán Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.549.343 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijas, las niñas “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Romer Rafael Fernández Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 16.931.972. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ángel Narváez, y no habiéndose constatado la presencia de la interesada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de la interesada, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Yosmeris Del Valle Millán Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.549.343, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Secretario,