REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-H-2009-000336

En el día de hoy, lunes 22 de Marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista pautada por este despacho, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Angel Narvaez, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana Cruz del Valle Moreno, titular de la cédula de identidad número 10.204.231, mas no la del ciudadano Alexander Rodríguez, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, y habiéndose verificado la comparecencia del mencionado ciudadano se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. En este sentido expone la jueza lo referente a los incumplimientos por parte del obligado alimentario respecto de la obligación de manutención de los hermanos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, alegada por la madre de los niños, a lo que el padre expone: Estoy consciente que no deposite los meses de septiembre, y de octubre de 2009, ni el bono escolar. La deuda es de Un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00), los cuales propongo cancelar de cien bolívares mensuales, o un poco más de ser posible, mas la mensualidad, siendo que procurare que a diciembre de este año esté totalmente cancelado, o en su defecto con la bonificación de fin de año cancelare lo que reste. Solo me atrase esos dos meses y fue porque tuve que mudarme y requerí de dinero para pagar el deposito del alquiler, del resto siempre hago los depósitos. Es todo. En este estado expone la madre: Acepto el ofrecimiento realizado pero piso que en efecto el padre procure termina de cancelar la deuda en diciembre, y que sea puntual con los pagos. Es todo. En este estado, visto lo expuesto por los padres de los mencionados hermanos, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Cruz del Valle Moreno, y Alexander Rodríguez, identificados en autos, respecto del cumplimiento en el pago de la obligación manutención de los hermanos “IDENTIDAD OMITIDA”, por lo que se insta al padre de los mencionados niños a cumplir cabalmente con la deuda contraída, así como con las respectivas mensualidades, caso contrario podrá este Tribunal hacer uso de las medidas autorizadas por la ley para asegurar el cumplimiento de dicha obligación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

La madre,




El padre,




El Secretario,