REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO : OP02-S-2010-000082

En el día de hoy, jueves 18 de Marzo de 2010, siendo las nueve y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Jenny del Carmen Valderrama Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.113.536 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos, los niños “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GEOMAR JOSÉ ALIENDREZ ECHANDIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 15.006.921. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Angel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia y acompañada de los ciudadanos Alexander Ramón Campos González y Jesús Salvador Villarroel, titulares de las cédulas de identidad números 8.982.090 y 3.425.629 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a las diez y quince de la mañana en virtud de audiencia celebrada en asunto OP02-V-2009-000375 que se prolongó. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano Alexander Ramón Campos González, ya identificado, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano Jesús Salvador Villarroel, ya identificado, a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Jenny del Carmen Valderrama Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.113.536. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GEOMAR JOSÉ ALIENDREZ ECHANDIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 15.006.921, a la ciudadana JENNY DEL CARMEN VALDERRAMA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.113.536, y a sus hijos, los niños “IDENTIDAD OMITIDA”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

La Solicitante y el Defensor Publico Primero de Protección




Los testigos,

El Secretario,