REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000583
PARTE ACTORA: MARÍA JOSÉ MALAVER NARVÁEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA HOMSI y MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA
PARTE DEMANDADA: RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA y ALFREDO JOSÉ SURUMAY RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000583, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A. el Abogado en ejercicio FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29-06-2009, dejándolo inserto bajo el N° 15, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que, transcurridos veinte minutos de espera, desde el anuncio de la continuación de la audiencia preliminar, se evidencia la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ