REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000131
PARTE ACTORA: MELCHOR JOSÉ VELÁSQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OTTO JULIAN ARISMENDI
PARTE DEMANDADA: EKIPA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS

En el día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; por la parte demandante, el ciudadano MELCHOR JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.380.702, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.461; y por la parte demandada EKIPA, C.A., comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.497, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-05-2007, anotado bajo el N° 50, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, a los fines de presentar Documento Transaccional, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) folios anexos, el cual formará parte integrante de la presente Acta, dándose enteramente por reproducido, en la cual ambas partes convienen en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente la controversia que los ocupa; las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder al actor la suma de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00), suma ésta, que será pagada por la demandada, en este acto mediante cheque N° 48027580 del Banco Banesco a nombre del actor. El actor conviene y reconoce que la suma dineraria en la presente transacción con EKIPA, C.A., incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia de la relación laboral que alega haber sostenido con EKIPA, C.A., el actor debidamente asistido por su abogado, convienen y aceptan estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminado, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que el actor tenga o pudiere tener contra la demandada, por cualquier motivo relacionado con la relación que alega haber tenido con EKIPA, C.A.
Este Juzgado, revisada minuciosamente la Transacción presentada por las partes, anteriormente identificadas; y por cuanto la misma no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador y normas de orden público, la HOMOLOGA, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, ordena expedir copias certificadas de la transacción, de la presente acta y la devolución de las pruebas.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.





ESM/ZCR/yi.-