REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000060
PARTE ACTORA: WEHNNER MANUEL GONCALVEZ SALGADO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JHON MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO TAGUANTAR, C.A.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA y ELEAZAR ZABALA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de junio dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000060, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante los Abogados JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JHON MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.828 y 112.405, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WEHNNER MANUEL GONCALVEZ SALGADO, titular de la cédula de identidad número 17.846.264, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 12-11-2009, quedando anotado bajo el número 28, tomo 153 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO TAGUANTAR, C.A., comparece el Abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.371, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado en este Juzgado en fecha 18-03-2010.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes conjuntamente con el Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al trabajador la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, pagaderos en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) cada una, los días 06-07-2010, 30-07-2010 y 12-08-2010. En este estado, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, la parte actora representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, acepta conforme el ofrecimiento y declara que una vez cancelado el monto acordado, la parte demandada nada quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETRARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA