REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000096
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MARÍN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIEGO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA Y LJUBICA JOSIC´ RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000096, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-13.396.208, debidamente asistido por el Abogado DIEGO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta y por la parte demandada, MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; comparece la Abogada en ejercicio LJUBICA JOSIC´ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.418, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 45, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.-
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en lo que se refiere al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARÍN, reconoce la relación laboral y le ofrece como pago total y absoluto de sus derechos y beneficios laborales la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.755,19) suma está que será pagada de la siguiente manera, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.675,19) que se entrega en este acto mediante cheque N° 41001010 de fecha 09-06-2010 del Banco Corp Banca a nombre del trabajador y la cantidad de MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1080,00), para ser pagado el día treinta de julio de 2010 por la sede de este Juzgado. Los montos anteriormente indicados les corresponden a los demandantes como pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados. El trabajador demandante, acepta conforme los montos ofrecidos y manifiesta que una vez le sean cancelados en su totalidad, no tendrá más nada que reclamar a la demandada, por concepto de pago de las prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en auto el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas de las partes presentados al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/ERS/yi.-