REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000289

Visto el libelo de demanda corregido, presentado en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), por el Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.350, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS ALBERTO LIRA CATARI, titular de la cédula de identidad N° V-15.008.368; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observa que la parte actora no cumplió con la debida subsanación del libelo de la demanda ordenado en el despacho saneador de fecha 10-06-2010, por no corregir lo concerniente al salario, que alega haber devengado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del demandante de volver a intentar su demanda de manera inmediata. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

LA SECRETARIA,
ESM/mgm.-