REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2007-000024

Visto que en la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), se dejó constancia que una vez anunciada la prolongación de la Audiencia, se constató que no se hizo presente persona alguna por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA., y vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que no consigno escrito de contestación de la demanda la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA., en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de la sentencia N° 0001 de fecha 12-01-2006, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio de remisión.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA SECRETARIA,



ESM/yi.-