REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000193
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ (No Compareció)
ASISTIDO POR LA ABOGADO: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA HOTELERA L ´C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO PEDRAZA, ANNBELLA SOLIS, ROSANNA ASPITE, ALEXANDRE FERRAO y FABIOLA CORTES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000193, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, en este sentido, se deja constancia que compareció la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.747, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así mismo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del trabajador demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, y por la parte demandada, comparece la Abogada ROSANNA ASPITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.677, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30-11-1994, quedando anotado bajo el N° 59 , Tomo 123, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. Quién manifiesta haber llegado con el trabajador un acuerdo transaccional que pone fin al presente procedimiento. En este sentido, el Tribunal oída la exposición de la parte demandada deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.





ESM/PDM/yi.-