REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000076
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO LÓPEZ GARCÍA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YOCEIDAN VALERA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS INRASA, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000076, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FELIPE ANTONIO LÓPEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.635.437, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.451, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-01-2010, anotado bajo el N° 29, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada DESARROLLOS INRASA, C.A., comparece la Abogada en ejercicio MARÍA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.807, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 28-12-2009, anotado bajo el N° 40, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 01 de diciembre del 2008, comenzó a prestar servicios personales, como ALBAÑIL DE PRIMERA, para al empresa demandada DESARROLLOS INRASA, C.A., devengando un último salario semanal por la cantidad de Bs. 600,00, dentro de un horario de trabajo comprendido de 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., de lunes a viernes cada semana, hasta el día 13 de marzo de 2009, oportunidad en la cual fue despedido. Ahora bien, alega que en virtud de las infructuosas gestiones realizadas a los fines de lograr el pago de prestaciones sociales y salarios caídos generados a su favor, procede a demandar el pago de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, pago oportuno, bono de asistencia, dotación de uniformes, cesta ticket e indemnizaciones por despido, para un total demandado de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 53.583,79). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como la causa y fecha de terminación de la relación laboral y el salario devengado. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración el tiempo de servicios así como las concesiones otorgadas por las partes, la demandada ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, al ciudadano FELIPE ANTONIO LÓPEZ GARCÍA, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, para ser cancelados en tres cuotas, cada una por la cantidad de Bs. 5.000,00, pagaderas en fechas 17-06-2010, 17-07-2010 y 17-08-2010. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Asimismo, se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOGADA EVA ROSAS SILVA
ESM/rdr.-
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