REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

ASUNTO: OP02-L-2009-000593

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA por medio de apoderadas judiciales, abogadas, VICTORIA NAVIA Y LUCÍA SALAZAR FERMÍN, constante de dos (02) folios útiles; en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,




Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-



LA SECRETARIA,


ESM/mgm.-