REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000185
PARTE ACTORA: ELIDA DEL JESÚS VARGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARIS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA DORYS MENDEZ CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000185, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana ELIDA DEL JESÚS VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-9.307.134, debidamente asistido por la Abogada MARIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 50.817; en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A., comparece la Abogada DORYS MENDEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.024, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría de Pampatar, en fecha 09-04-2010, anotado bajo el número 22, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana ELIDA DEL JESÚS VARGAS, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa Mercantil “CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A.”; desde el día 21-11-1995, desempeñando el cargo de CAMARERA, devengando como último salario mensual la cantidad de MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.069,20), laborando hasta el día 31-01-2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por RENUNCIA VOLUNTARIA, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDA: La parte demandada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada de trabajo y el cargo desempeñado; por tal motivo, y tomando en consideración la situación económica de la empresa, a los fines de dar por terminado el presente juicio la demandada ofrece cancelar a la ciudadana ELIDA DEL JESÚS VARGAS, la totalidad del monto demandado, es decir, la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.397,87), para el día 01-10-2.010, correspondientes a los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Intereses Sobre Prestaciones Sociales. TERCERA: La trabajadora reclamante, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez realizado el pago en la fecha acordada, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la misma.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se efectuó la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA
ESM/jrm.-