REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000396
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO BOLÍVAR HURTADO
ASISTIDO POR LA ABOGADA: ALBA ÁLCALA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EACG, S. A. (GALLETAS CHIP-A-COOKIE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EFRÉN GÓMEZ MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000396, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano MARCOS ANTONIO BOLÍVAR HURTADO, titular de la cédula de Identidad N° V-19.897.227, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALBA ÁLCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.865; y por la parte demandada INVERSIONES EACG, S. A. (GALLETAS CHIP-A-COOKIE)., comparece el Abogado en ejercicio ÉFREN GÓMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.347, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 15-06-2010.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa INVERSIONES EACG, S. A. (GALLETAS CHIP-A-COOKIE)., desde el día 20-12-2007, con un cargo desempeñado de VENDEDOR, con una jornada de trabajo de dos (02:00.p.m.) a la nueve (09:00 .p.m.,) hasta el día 23-02-2009, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Renuncia Voluntaria, devengando un salario mensual la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.960,00), procediendo a demandar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y los conceptos laborales reclamados. TERCERA: Ambas partes en virtud del punto controvertido que se presenta en relación al monto del salario devengado y los días domingos que dice haber trabajado el actor, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en mutuas y reciprocas concesiones, en este sentido, la empresa demandada ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales, que incluye antigüedad, vacaciones período 2007-2008, bono vacacional 2007-2008, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cuota parte de utilidades y bono vacacional, domingos laborados, por tal razón ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.600,00), los cuales se compromete pagar en dos (02) cuotas, la primera cuota, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), para el día de mañana 17-06-2010 y la segunda cuota, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.600,00), para el día 30-07-2010. CUARTA: El trabajador debidamente asistido por la Abogada ALBA ÁCALA antes identificadas declaran que aceptan el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por concepto de prestaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo y que con el presente acuerdo dan por terminado el presente juicio.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en auto el pago de lo acordado.-
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



ESM/PDM/yi.-