REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000069
PARTE ACTORA: ZULAY JACQUELINE MARTÍNEZ DE CARABALLO, DALIA DEL CARMEN MARTÍNEZ Y ZORAIDA DEL VALLE AVILES HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
PARTES DEMANDADAS: Empresas “INVERSIONES M.G.125, C.A.” Y “PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I.S.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES M.G.125, C.A.”: ABG. ALICIO RAMÓN BELLORÍN MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAÍMA I.S.A.: ABG. KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy diez (10) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000069, la cual estaba fijada para la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ZULAY JACQUELINE MARTÍNEZ DE CARABALLO, DALIA DEL CARMEN MARTÍNEZ Y ZORAIDA DEL VALLE AVILES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.940.279, 12.043.872 y 13.294.756, respectivamente, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente presentado por ante este Juzgado en fecha 02-03-2010 y por las demandadas “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I.S.A.”; comparece el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, en fecha 07-10-2009, anotado bajo el número 05, tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la empresa “INVERSIONES M.G., C.A.”, comparece el abogado en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.419, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 17-03-2010.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora ZULAY JACQUELINE MARTÍNEZ DE CARABALLO, declara que en fecha 07 de junio del 2000, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa ROCAMAR, C.A, que el 07 de marzo de 2002, hubo una sustitución patronal el cual fue desde la empresa antes mencionada a la empresa INVERSIONES M.G.125, C.A, desempeñándose como Azafata, hasta el 29-10-2009 fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO, por lo que demanda el pago de diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, bono nocturno, vacaciones vencidas 2009 y vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnización del artículo 125. DALIA DEL CARMEN MARTÍNEZ, declara que en fecha 05 de julio del 2001, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa ROCAMAR, C.A, que el 07 de marzo de 2002, hubo una sustitución patronal el cual fue desde la empresa antes mencionada a la empresa INVERSIONES M.G.125, C.A, desempeñándose como Azafata, hasta el 29-10-2009 fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO, por lo que demanda el pago de diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, bono nocturno, vacaciones vencidas 2009 y vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnización del artículo 125. y ZORAIDA DEL VALLE AVILES HERNÁNDEZ, declara que en fecha 23 de octubre del 2004, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa INVERSIONES M.G.125, C.A, desempeñándose como Azafata, hasta el 29-10-2009 fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO, por lo que demanda el pago de diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, bono nocturno, Vacaciones vencidas 2008, bono vacacional 2008, Vacaciones vencidas 2009, bono vacacional vencido 2009 y utilidades fraccionadas e indemnización del artículo 125. SEGUNDA: La Sociedad Mercantil Promotora Turística Charaima I, S.A., niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos expuestos por el demandado en el libelo, niega el salario, el tiempo de servicio, cargo, la antigüedad alegada, los intereses reclamados, las vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, el despido alegado y el monto total de la parte demandada, toda vez que en fecha 29-10-2009, la Sociedad Mercantil Inversiones M.G. 125, C.A, efectuó formalmente la entrega de la Concesión del Departamento de Alimentos y Bebidas del Bingo Charaima I, S.A., según transacción judicial suscrita por ante el Tribunal Tercero de Municipio Mariño de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta expediente 1.390-09, acordándose a tales efectos que Promotora Turística Charaima I, S.A., hiciera el pago de la liquidación suministrada para las ciudadanas: ZULAY JACQUELINE MARTÍNEZ DE CARABALLO hasta por la cantidad de Bs. 19.985,62, la cual fue cancelada a la demandante en fecha 17-12-2009; ZULAY JACQUELINE MARTÍNEZ DE CARABALLO hasta por la cantidad de Bs. 19.985,62, la cual fue cancelada a la demandante en fecha 17-12-2009, DALIA DEL CARMEN MARTÍNEZ hasta por la cantidad de Bs. 17.164,88, la cual fue cancelada a la demandante en fecha 17-12-2009 y ZORAIDA DEL VALLE AVILES HERNÁNDEZ, hasta por la cantidad de Bs. 11.143,63, la cual fue cancelada a la demandante en fecha 17-12-2009. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la demandada Promotora Turística Charaima I, S.A., ofrece cancelar - por vía de excepción- por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales: a la ciudadana ZULAY MARTÍNEZ, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.390,80) el día 25-06-2010, a la ciudadana DALIA DEL CARMEN MARTÍNEZ, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.390,80) el día 02-07-2010 y a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE ÁVILES HERNÁNDEZ, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.390,80) el día 09-07-2010. Reservándose la empresa Promotora Turística Charaima I, S.A., ejercer las acciones legales pertinentes en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones M.G.125, C.A., así como el derecho a repetición. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago aquí convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ