REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2.010)
Años: 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000592
PARTE ACTORA: DANIEL JESÚS PÉREZ ROSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIRNA MILLÁN MACHADO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FINICIOS CENTER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS MIGUEL SUNIAGA, ABG. ALFREDO LÓPEZ y el ABG. LUIS ARTURO MATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cuatro (04) de junio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000592, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada los Abogados LUIS MIGUEL SUNIAGA y ALFREDO LÓPEZ DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.856 y 121.422, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FINICIOS CENTER, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 21-04-2010, anotado bajo el número 36, tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.


GMC/ERS/jmf.-