REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres (03) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000007
Visto que en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 26-05-2010, este Juzgado dejó constancia que no se hizo presente persona alguna por la parte demandada VITAE NUEVA ESPARTA, C.A., y vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en aplicación de la sentencia Nº 1300, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALVUENA CORDERO, y sentencia N° 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-04-2006, este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio, cúmplase.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.





LA SECRETARIA.


GMC/jmf.-