REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000186
PARTE ACTORA: ERICK MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO, REYNALDO ROMERO, ALBERTO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN NET SET DE VENEZUELA, C.A y SERVICIOS CORPVNET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000186, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abg. REYNALDO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.626, en su carácter Apoderado Judicial del ciudadano ERICK MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 17.655.133, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 16-04-2010, anotado bajo el número 06, tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. El Tribunal deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos, los cuales se ordena agregar a los autos.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante, encontrando que la misma no es contraria a derecho; en tal sentido, se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante en el libelo de la demanda presentado en fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010). El actor alega en el libelo, que comenzó a prestar servicios en fecha cuatro (04) de enero de dos mil seis (2006), como TÉCNICO DE CAMPO para las empresas CORPORACIÓN NET SET DE VENEZUELA, C.A y SERVICIOS CORPVNET, C.A., hasta el día cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), fecha en la que terminó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO.
El actor demanda en su libelo de demanda el pago de los siguientes conceptos: 1) ANTIGÜEDAD: 185 días X Bs. 71,50 = Bs. 13.287,8; 2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 3.886,66; 3) ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 06 días X Bs. 71,50 = Bs. 429,00; 4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2007- 2008: 24 días X Bs. 60 = Bs. 1.400,00; 5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2008- 2009: 27 días X Bs. 60 = Bs. 1.620,00; 6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 9,33 días X Bs. 60 = Bs. 559,80; 7) UTILIDADES 2007: 60 días X Bs. 60,00 = Bs. 3.600,00; 8) UTILIDADES 2008: 60 días X Bs. 60,00 = Bs. 3.600,00; 9) UTILIDADES FRACCIONADAS: 20 días X Bs. 60,00 = Bs. 1.200,00; 10) INDEMNIZACIÓN Art. 125 L.O.T.: 90 días X 71,50 = Bs. 6.435,00; 11) PREAVISO Art. 125 L.O.T.: 60 días X Bs. 71,50 = 4.290,00. El total de los conceptos reclamados suman la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA y DOS CÉNTIMOS (Bs. 40.360,82), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales.
Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
MOTIVA
En vista de la presunción de Admisión de los Hechos declarada en el presente caso, conforme a lo alegado por el demandante ERICK MUÑOS, tomando en consideración los argumentos expuestos, y con base a un salario mensual de Un Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.800,00) equivalente a un salario normal diario de Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 60,00) y un salario integral de Setenta y Un Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 71,67), según los salarios alegados por el trabajador y la incidencia de utilidades y bono vacacional recalculados por este Tribunal, este Juzgado tiene por admitido que la relación laboral terminó por despido injustificado y que las empresas CORPORACIÓN NET SET DE VENEZUELA, C.A y SERVICIOS CORPVNET, C.A. son solidariamente responsables del pago de las prestaciones sociales del demandante conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando establecido que le corresponden al trabajador los siguientes montos y conceptos:
1) ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama 185 días por este concepto. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador por el tiempo de servicio prestado de tres (03) años, cuatro (04) meses y un (01) día, la cantidad de 191 días, que calculados mes a mes a partir del mes de enero de 2006, con los salarios alegados por el trabajador más la incidencia de utilidades y bono vacacional recalculados por este Tribunal, las empresas demandadas le adeuda al trabajador por este concepto la cantidad de Bs.13.565,83. Así se decide.
2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las empresas demandadas le adeudan al trabajador por este concepto la cantidad de Bs. 3.322,88, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados mes a mes a partir del mes de mayo de 2006. Así se decide.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2007-2008: El trabajador reclama por el concepto de vacaciones vencidas lo siguiente: 24 días. De conformidad con lo consagrado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador por los conceptos y períodos reclamados un total de 24 días por el salario de Bs. 60,00, para un total de Bs. 1.440,00. Así se decide.
4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2008-2009: El trabajador reclama por el concepto de vacaciones vencidas lo siguiente: 27 días. De conformidad con lo consagrado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador por los conceptos y períodos reclamados un total de 26 días por el salario de Bs. 60,00, para un total de Bs. 1.560,00. Así se decide.
5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: El trabajador reclama por el concepto de vacaciones lo siguiente: 9,33 días. De conformidad con lo consagrado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador por los conceptos y períodos reclamados un total de 9,33 días por el salario de Bs. 60,00, para un total de Bs. 560,00. Así se decide.
6) UTILIDADES 2007: El trabajador reclama por el concepto de utilidades del año 2007 la cantidad de 60 días. De conformidad con lo consagrado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador demandante un total de 60,00 días por utilidades del año 2007 por un salario de Bs. 60,00, lo cual arroja un monto de Bs. 3.600,00. Así se decide.
7) UTILIDADES 2008: El trabajador reclama por el concepto de utilidades del año 2008 la cantidad de 60 días. De conformidad con lo consagrado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador demandante un total de 60,00 días por utilidades del año 2008 por un salario de Bs. 60,00, lo cual arroja un monto de Bs. 3.600,00. Así se decide.
8) UTILIDADES FRACCIONADAS: El trabajador reclama por el concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de 20 días por el período del 01 de enero de 2009 al 05 de mayo de 2009. De conformidad con lo consagrado en el Parágrafo Primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador demandante un total de 20,00 días por utilidades fraccionadas del año 2009 por un salario de Bs. 60,00, lo cual arroja un monto de Bs. 1.200,00. Así se decide.
9) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: El trabajador reclama 90 días por concepto de Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud, de la presunción de admisión de los hechos, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido que la relación laboral terminó con motivo del despido injustificado del trabajador a su puesto de trabajo. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado de tres (03) años, cuatro (04) meses y un (01) día y por concepto de Indemnización por Despido Injustificado la cantidad de 90,00 días, multiplicados por el salario diario integral de Bs. 71,67; por consiguiente, las empresas demandadas le adeudan al trabajador la cantidad de Bs. 6.450,00; y por Indemnización Sustitutiva del Preaviso le corresponde la cantidad de 60,00 días, multiplicados por el salario diario integral de Bs. 71,67, adeudándoles la cantidad de Bs. 4.300,00, para un monto total por este concepto de Bs. 12.900,00. Así se decide.
9) DEDUCCIONES: El actor reconoce en su escrito de promoción de pruebas, que en fecha 11 de diciembre de 2008, recibió pago de adelanto de Prestaciones Sociales realizado por la empresa CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA, C.A., por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.478,69), monto este que debe ser deducido de las Prestaciones Sociales del actor y demás conceptos laborales. Así se decide.
10) INDEXACIÓN E INTERESES DE MORA: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena el cálculo de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la terminación de la relación laboral hasta la cancelación definitiva de las prestaciones sociales. Dicho cálculo será realizado por un sólo Experto contable, designado por el Tribunal. Así se establece.

DECISIÓN
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ERICK MUÑOZ, contra las empresas CORPORACIÓN NET SET DE VENEZUELA, C.A y SERVICIOS CORPVNET, C.A., por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 39.598,71), por los conceptos que fueron discriminados y recalculados en la parte motiva de la presente decisión, menos el monto recibido por el trabajador de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.478,69), para un total de TREINTA y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 35.120,02). TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO






LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO