REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010).
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000097
PARTE ACTORA: YUMER JOSE OLIVEROS MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ, JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS, C. A.
ASISTIDO POR: MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000097, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.405, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YUMER JOSE OLIVEROS MARCANO, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 09 de febrero de 2010, anotado bajo el número 12, tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS, C.A., comparece el ciudadano MARIO RENÉ CAPRILES CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 5.979.649, en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada, según se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria, debidamente asistido por la Abogado MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.807.

Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, desconociendo el despido injustificado y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ambas partes con la mediación del Tribunal y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones convienen que la parte demandada cancelará al actor la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de Antigüedad, Alícuota de Utilidades, Alícuota de Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas y Vencidas, Bono Vacacional, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado y Pago Sustitutivo de Preaviso e Intereses de Mora, suma esta que será cancelada en fecha 28 de junio de 2010, por ante la sede de este Tribunal. El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre de su representado acepta el presente ofrecimiento y declara que una vez realizado el pago total de lo acordado la empresa demandada no quedará a deberle nada a su poderdante por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Por último, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO




GMC/ZC/jmf.-