REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de junio de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000617
PARTE ACTORA: RAQUEL DARÍA MALAVER FARÍAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GRACILIANO R. GONZÁLEZ Y PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LA SÍNDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Abg. MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se constata la comparecencia de ambas partes intervinientes en la presente causa, quienes solicitan a este Juzgado, adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000617, la cual estaba fijada para el día 14 de junio de 2010, a las 09:45 a.m.; en tal sentido; este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.342, en su carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana RAQUEL DARÍA MALAVER FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° 11.856.159 según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-12-2009, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.697, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Decreto Nº 2009-025, de fecha 29 de enero de 2009; así mismo comparece el Abogado Rafael Gustavo Cazorla Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.145, en su carácter de Asesor Jurídico de la Sindicatura Municipal, según se evidencia de decreto Nº 2010-037, de fecha 10 de febrero de 2010.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana RAQUEL DARÍA MALAVER FARÍAS, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARÍSMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”; desde el día 13-02-2008, desempeñando el cargo de OBRERA EN LABORES DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS, devengando como último salario mensual la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 634,68), laborando hasta el día 19-11-2008, fecha en la cual fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.501,08). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el último salario devengado, la jornada, el cargo desempeñado y desconoce el despido injustificado, y en cuanto al tiempo de servicio, manifiesta que la trabajadora celebró con la Alcaldía contratos individuales de trabajos por tiempo determinado, y al finalizar cada contrato fueron canceladas las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a dichos contratos; por tal motivo, ofrece cancelar a la trabajadora RAQUEL DARÍA MALAVER FARÍAS, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), por diferencia del pago de las prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos Fraccionados, Intereses de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales reclamados, pagaderos en dos (02) cuotas iguales: La primera cuota, el día 15 de septiembre de 2.010, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,oo), y la segunda cuota, el día 15 de diciembre de 2.010, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,oo), y a los fines legales consiguientes, consignan en este acto, la correspondiente autorización emanada del Alcalde, de fecha 08-06-2010, así como Memorandum emanado de la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fecha 03-06-2010, donde consta la disponibilidad presupuestaria. TERCERA: El apoderado judicial de la trabajadora RAQUEL DARÍA MALAVER FARÍAS, Abogado PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez realizados los pagos en las fechas acordadas, nada quedará a deberle la demandada a su representada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
GMC/jrm.-
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