REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° de Expediente: OP02-L-2010-000208
Parte Actora: LUÍS JOSÉ FIGUEROA FUENTES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil “INVERSIONES M.G. 125, C.A.” y “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES MG 125, C.A., ABG. ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”, ABG. KAMIL SALMEN.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000208, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano LUÍS JOSÉ FIGUEROA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.807.196, representado por el abogado en ejercicio GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.420, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 03-06-2.010, presentado por ante la secretaria de este juzgado y por la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES M.G. 125, C.A.”; comparece el abogado en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.419, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 13-05-2.010, presentado por ante la secretaria de este juzgado y por la parte demandada Sociedad Mercantil “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”; comparece el abogada en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, en fecha 07-10-2009, anotado bajo el número 05, tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 20 de marzo del 2009, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa “INVERSIONES M.G.125, C.A.”, desempeñándose el cargo de AYUDANTE DE COCINA, hasta el 29-10-2009, fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO, por lo que demanda el pago de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2009 y vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 y otros conceptos laborales, para un total demandado de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.941,24). SEGUNDA: La Sociedad Mercantil Promotora Turística Charaima I, S.A., niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos expuestos por el demandado en el libelo, niega el salario, el tiempo de servicio, cargo, la antigüedad alegada, los intereses reclamados, las vacaciones y bono vacacional, el despido alegado y el monto total de la parte demandada, toda vez que en fecha 29-10-2009, la Sociedad Mercantil Inversiones M.G. 125, C.A, efectuó formalmente la entrega de la Concesión del Departamento de Alimentos y Bebidas del Bingo Charaima I, S.A., según transacción judicial suscrita por ante el Tribunal Tercero de Municipio Mariño de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta expediente 1.390-09, acordándose a tales efectos que Promotora Turística Charaima I, S.A., hiciera el pago de la liquidación suministrada para el ciudadano LUÍS JOSÉ FIGUEROA FUENTES, hasta por la cantidad de Bs. 2.575,58, la cual fue cancelada al demandante en fecha 17-12-2009. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, tomando en consideración los puntos no controvertidos, la demandada Promotora Turística Charaima I, S.A., ofrece cancelar - por vía de excepción- por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, al ciudadano LUÍS JOSÉ FIGUEROA FUENTES, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.800,00), pagaderos el día martes diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), por ante la sede de este juzgado, reservándose la empresa Promotora Turística Charaima I, S.A., ejercer las acciones legales pertinentes en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones M.G.125, C.A., así como el derecho a repetición. Por su parte la empresa Sociedad Mercantil “Inversiones M.G.125, C.A.”, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por la empresa Sociedad Mercantil “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.” TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez realizado el pago en la fecha acordada, nada quedaran a deberle las demandadas al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.


GMC/ZC/yvs.-