REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diez (10) de junio de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º


ASUNTO: OP02-L-2010-000126

Visto el libelo de demanda corregido, presentado en fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), por el ciudadano LUÍS EDUARDO RONDÓN GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.969, debidamente asistido por la Abogada MONTSERRAT E. PALLARES TEJERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.451; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observa que la parte actora no cumplió con la debida subsanación del libelo de la demanda ordenado en el despacho saneador de fecha 17-03-2010, al no especificar todos los días domingos y feriados reclamados, ni manifestar al Tribunal por qué no posee dicha información. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del demandante de volver a intentar su demanda de manera inmediata. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,
GMC/yi.-