REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000090
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ GÓMEZ
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAVE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA M. MIJARES G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000090, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.544, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la empresa demandada CONSTRUCTORA MAVE, C.A., comparece la Abogada MARINA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.930, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-11-2009, bajo el N° 52, Tomo 154, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la prestación del servicio y desconoce el carácter laboral de la misma, por cuanto la prestación de servicio es de naturaleza mercantil como contratista, por tal motivo desconoce adeudarle al demandante la totalida6d de los conceptos demandados, solo quedando pendiente una valuación por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ GÓMEZ, por tal motivo a los fines de dar por terminado el presente juicio se propone cancelar al demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), mediante dos pagos, cada una por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) en fechas 30/06/2010 y 30/07/2010, respectivamente. El demandante debidamente asistido de Abogado acepta el anterior ofrecimiento y manifiesta que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada por ninguno de los conceptos laborales demandados ni por ningún otro concepto, una vez cancelada la totalidad del monto acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/er.-
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